CAPITULO
V DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 25.- La Asamblea General será el órgano máximo
de la Asociación.
Artículo 26.- La Mesa Directiva que gobernará a la
Asociación por un periodo de 2 años, estará integrada
por un presidente, nueve vicepresidentes, un secretario,
un prosecretario, un tesorero, un pro tesorero, cinco
directores de instituto, un director del Centro de
Superación Profesional y tres coordinadores generales:
de secciones foráneas, de delegaciones por centros de
trabajo, y de la sección estudiantil. Como apoyo al
cuerpo institucional, operan el Comité Consultivo y la
Junta de Honor y Vigilancia.
Artículo 27.- El Comité Consultivo de la Asociación
estará formado por los expresidentes de la misma.
Artículo 28.- La Junta de Honor y Vigilancia estará
integrada por los cinco expresidentes cuya gestión como
tal en la Asociación, tenga mayor antigüedad. Dicha
Junta deberá estar presidida por aquel electo por
mayoría de los miembros de la Junta.
Artículo 29.- Se podrá constituir una delegación por
centro de trabajo cuando en el mismo laboren un mínimo
de diez asociados regulares.
Artículo 30.- Las delegaciones por centro de trabajo
estarán coordinadas por un coordinador general cuyas
funciones están definidas en el Artículo 41 de estos
estatutos.
Artículo 31.- En la sección estudiantil estarán
integrados todos los asociados estudiantes.
Artículo 32.- La sección estudiantil estará coordinada
por un coordinador gene-ral, cuyas funciones están
definidas en el Artículo 41 de estos estatutos. Si en el
lapso de que algún asociado estudiante designado a
ocupar un cargo de coordinador general o coordinador,
cambia de categoría a asociado regular, podrá continuar
en su encargo hasta que concluya el periodo
correspondiente a dicha Mesa Directiva.
Artículo 33.- Son facultades de la Asamblea General:
A)
Remover a los miembros de la Mesa Directiva.
B)
Modificar total o parcialmente los estatutos.
C)
Decidir sobre la disolución de la Asociación.
Artículo 34.- Son facultades de la Mesa Directiva:
A)
Representar a la Asamblea.
B)
Convocar a asamblea y a juntas de la Mesa Directiva.
C)
Nombrar comisiones.
D)
Autorizar el presupuesto de ingresos y egresos de la
Asociación.
E)
Tomar resoluciones, que corresponden a la Asamblea
General en aquellas circunstancias, que no permiten su
aplazamiento, debiendo informar a este con la mayor
prontitud posible.
F)
Nombrar los sustitutos a puesto de la Mesa Directiva, de
acuerdo a lo previsto en el Artículo 48.
G)
Aceptar asociados.
Artículo 35.- Corresponde al presidente:
A)
Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y los acuerdos
tomados por la asamblea y la Mesa Directiva.
B)
Representar a la Mesa Directiva.
C)
Convocar a asamblea y juntas de Mesa Directiva,
ordinarias y extraordinarias.
D)
Designar al director y subdirectores de los institutos
de Ingeniería Mecánica, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería
Industrial, Ingeniería Electrónica e Ingeniería
Informática, así como del Centro de Superación
Profesional, y a los tres coordinadores generales
mencionados en el Artículo 26.
E)
Designar, a propuesta de cada vicepresidente, director o
coordinador general, a los vocales, subdirectores,
delegados por centro de trabajo, y coordinadores,
requeridos para integrar la estructura necesaria.
F)
Nombrar comisiones y al personal administrativo que
fuera necesario.
G)
Autorizar gastos que no excedan de tres veces el salario
mínimo mensual vigente en el D.F. y se requerirá la
autorización de este y de la Mesa Directiva cuando se
exceda tal cantidad.
H)
Promover todas las acciones que se requieran para
alcanzar los objetivos de la Asociación.
I)
Presidir las asambleas, así como las sesiones de la Mesa
Directiva.
J)
Firmar la correspondencia y los documentos relativos a
las finanzas con el secretario y/o tesorero.
K)
Tener voto de calidad en los empates.
L)
Supervisar los trabajos de las vicepresidencias,
institutos, centros de superación profesional,
coordinaciones generales y secciones foráneas.
M)
Presentar durante la asamblea de toma de posesión el
plan de trabajo de la Mesa Directiva para el bien
correspondiente.
Artículo 36.- Corresponde a los vicepresidentes:
A)
Formular el programa de trabajo de la vicepresidencia
corres-pondiente, y vigilar el desarrollo y cumplimiento
de éste.
B)
Auxiliar en todas sus funciones al presidente.
C)
Sustituir o representar al presidente, por designación
del mismo, en caso de ausencias temporales.
D)
Informar trimestralmente a la Mesa Directiva de los
resultados obtenidos.
Artículo 37.- Corresponde al secretario:
A) Por
acuerdo del presidente, citar asambleas y sesiones de la
Mesa Directiva, enviar correspondencia y llevar los
libros de acta y de acuerdo.
B)
Hacerse cargo del archivo de la Asociación.
C)
Encargarse de las oficinas y del personal
administrativo.
D)
Formar un directorio de asociados.
E)
Formular su programa de actividades, e informar
trimestralmente a la MesaDirectiva de los resultados
obtenidos.
Artículo 38.- Corresponde al pro-secretario:
A)
Auxiliar en todas sus funciones al secretario.
B)
Sustituirlo o representarlo en caso de ausencias
temporales.
C)
Formular su programa de actividades, e informar
trimestralmente a la Mesa Directiva de los resultados
obtenidos.
Artículo 39.- Corresponde al tesorero:
A)
Administrar los recursos económicos de la Asociación.
B)
Recibir ingresos de toda índole destinados a cumplir los
objetivos de la Asociación.
C)
Realizar los pagos que se autoricen.
D)
Firmar con el presidente los documentos relativos a las
finanzas.
E)
Inventariar los bienes de la Asociación.
F)
Llevar la contabilidad.
G)
Rendir a la Asamblea el estado de cuenta semestralmente,
y a la Mesa Directiva y al presidente cuando lo
soliciten.
H)
Depositar los fondos en una institución bancaria, a
nombre de la Asociación.
I)
Celebrar contratos de índole administrativa, previa
autorización del presidente.
J)
Promover la realización de actividades que signifiquen
ingresos para la Asociación.
K)
Formular su programa de actividades e informar
trimestralmente a la Mesa Directiva de los resultados
obtenidos.
Artículo 40.- Corresponde al pro-tesorero:
A)
Auxiliar en todas sus funciones al tesorero.
B)
Sustituirlo o representarlo en caso de ausencias
temporales.
C)
Formular su programa de actividades, e informar
trimestralmente a la Mesa Directiva de los resultados
obtenidos.
Artículo 41.- Corresponde a los directores y
subdirectores de institutos y del Centro de Superación
Profesional, así como a los coordinadores generales,
señalados en el Artículo 26:
A)
Formular el programa de trabajo del instituto, centro o
coordinación general correspondiente.
B)
Someterlo a autorización superior.
C)
Vigilar el desarrollo de su programa de trabajo
autorizado.
D)
Informar trimestralmente a la Mesa Directiva de los
resultados obtenidos.
Artículo 42.- Corresponde a los vocales, subdirectores,
y coordinadores o delegados dependientes de los
coordinadores generales:
A)
Auxiliar al vicepresidente, director o coordinador
general correspondiente en todas sus funciones.
B)
Sustituir o representar al vicepresidente, director o
coordinador general correspondiente en caso de ausencias
temporales, previa designación del mismo.
Artículo 43.- Corresponde al Comité Consultivo:
A)
Asesorar y apoyar a la Mesa Directiva cada vez que esta
lo solicite.
Artículo 44.- Corresponde a la Junta de Honor y
Vigilancia:
A)
Pugnar por el decoro y el buen nombre de la Asociación.
B)
Conocer, previa queja por escrito, de los casos de
violación de estos estatutos por los asociados y
dictaminar la sanción correspondiente que podrá
consistir en:
I.-
Amonestación.
II.- Suspensión de sus derechos de asociados hasta por
un término de 12 meses.
III.- Expulsión de la Asociación.
En
cada caso deberá ser notificado a la Mesa Directiva
quien hará ejecutar el fallo.
C)
Conocer y dictaminar sobre las quejas o acusaciones que
se formulen por escrito ante la Asociación.
Artículo 45.- En los actos en los que se requiera la
representación de la Asociación, recaerá en el
presidente o en los vicepresidentes, de acuerdo con lo
que señalan estos estatutos o en la persona o personas
que la Mesa Directiva designe; y en el presidente, los
vicepresidentes y el tesorero, en caso de contratos y
actos de carácter jurídico, según las facultades que les
otorguen estos estatutos.
Artículo 46.- Los miembros de la Mesa Directiva podrán
solicitar y obtener licencias hasta por tres meses, por
las siguientes causas:
A)
Enfermedad. B) Imposibilidad temporal por interferencias
con otras labores. C) Ausencia, si ésta excede de un
mes. Artículo 47.- Los puestos de Mesa Directiva son
renunciables:
A) Por
separación de la Asociación. B) Por enfermedad
prolongada. C) Por incompatibilidad no temporal con
otras labores. D) Por ausencia permanente. E) Por ser
candidato al puesto del presidente de la Mesa Directiva
siguiente, renuncia que deberá presentarse al inscribir
la candidatura.
Artículo 48.- Las renuncias de los miembros de la Mesa
Directiva se suplirán de acuerdo con lo que señalan
estos estatutos por la (s) persona (s) que designen los
miembros de la Mesa Directiva, debiendo ser ratificado
en la siguiente Asamblea General, en caso de los puestos
de elección.
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CAPITULO
VI DE LA ASOCIACIÓN FORÁNEA
Artículo 49.- Se podrá constituir una sección foránea,
cuando en una región de la República o del extranjero
radiquen diez o más asociados.
Artículo 50.- Estas secciones tendrán una Mesa Directiva
Regional integrada por un presidente, un secretario y un
tesorero, como mínimo en estructura, quienes regirán por
estos estatutos, y serán electos por los miembros de
dicha sección.
Artículo 51.- Las Mesas Directivas Regionales deberán
informar a la Asociación, con la debida antelación, sus
procesos electorales, cambios o sustituciones, presentar
un programa de actividades, e informar trimestralmente
del avance del mismo.
Artículo 52.- Las secciones foráneas recabarán las
inscripciones y cuotas originales de la región,
informando oportunamente al tesorero de la Mesa
Directiva Nacional el importe de ellas, de las que
deberán entregar, a más tardar en 20 días hábiles a
partir de la fecha de su cobro, un 50% y el otro 50%
quedará en los fondos económicos de la sección, y estará
capacitada, con la autorización de la Mesa Directiva
Nacional de la Asociación, a recabar cuotas
extraordinarias para sus propios fines.
Las
Secciones Foráneas de la Asociación deberán:
A)
Desempeñar las comisiones o asuntos que les encomienda
la Mesa Directiva Nacional y hacer llegar a todos sus
socios las publicaciones, circulares y comunicaciones de
carácter gene-ral que expida, ya sea la Mesa Directiva
Nacional o cualquier sección.
B)
Mantener informada a la Mesa Directiva Nacional sobre su
membresía, enviándole trimestralmente listados de los
socios, copia de las solicitudes de inscripciones que se
aprueben, así como aviso de las altas y bajas que se
originen por cambios de domicilio u otras causas.
C)
Celebrar sin interrupciones sus sesiones y enviar copias
de las actas a la Mesa Directiva Nacional.
D)
Hacerse representar, por medio de su presidente o por un
delegado del mismo en todas las reuniones de la Mesa
Directiva Nacional.
E)
Llevar un registro de su membresía; cuando un socio
cambie su domicilio fuera de su jurisdicción, dará aviso
a la sección de la región en su caso, con el fin de que
esta procure absorberlo para su membresía. Si no hubiere
sección en el lugar, lo deberá captar la Mesa Directiva
Nacional.
F)
Cobrar oportunamente las cuotas y enviar a la Mesa
Directiva Nacional la parte que le corresponda, a más
tardar en 20 días hábiles a partir de la fecha de su
cobro.
Las
Mesas Directivas de las Secciones Foráneas durarán en
sus funciones dos años, debiendo renovarse en las fechas
que le correspondan.
Artículo 53.- La Mesa Directiva de cada sección deberá
informar cada tres meses a la Mesa Directiva de la
Asociación acerca de sus actividades.
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CAPITULO
VII DE LAS REUNIONES Y ASAMBLEAS
Artículo 54.- Las asambleas serán generales y se
clasificarán en ordinarias y extraordinarias.
Artículo 55.- La Asamblea General es aquella a la que
asisten o en la que están representados, cuando menos el
50% más uno de los asociados con derecho a voto.
Artículo 56.- Una Asamblea General Ordinaria, se
celebrará en la ciudad de México anualmente en
noviembre, el día, lugar y hora que fije la convocatoria
respectiva, en las que figurará además la relación de
asuntos a tratar; habrá otra Asamblea General Ordinaria
en marzo correspondiente a los años nones.
Artículo 57.- La Asamblea General Extraordinaria, se
celebrará mediante convocatoria expresa, que contenga la
relación de asuntos a tratar, además de la fecha, lugar
y hora de reunión; podrá efectuarse a solicitud de la
Mesa Directiva de la Asociación o también a petición de
diez asociados como mínimo.
Artículo 58.- Una Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria tendrá carácter legal y sus actos
validez:
A)
Cuando se convoque a los asociados con quince días de
anticipación indicando los asuntos que serán tratados.
B)
Cuando haya el quorum establecido en el Artículo 55,
debiendo asistir cuando menos las 2/3 partes de la Mesa
Directiva, incluyendo al presidente o a su sustituto.
C) Que
las resoluciones sean tomadas por mayoría de votos.
D) Que
sea levantada una acta de todo lo tratado en la
Asamblea, que deberán firmar el presidente y el
secretario.
Artículo 59.- En los casos en que se cite a una Asamblea
General Extraordinaria para derogar el nombramiento de
todos los integrantes de la Mesa Directiva o parte de
ellos, o resuelva disolver a la Asociación, el quorum
deberá ser de 75% más uno, de los asociados con derecho
a voto como mínimo; en caso de no lograrse el quorum
referido, se citará al total de los miembros con derecho
a voto, por escrito, telefónicamente, y mediante una
publicación en tres periódicos de circulación nacional
en diferentes días, a una segunda Asamblea General
Extraordinaria, en un término no menor de diez días lo
cual, después de una hora de la cita si no se reuniere
el quorum, con el mínimo de presentes se podrá tomar
decisiones válidas. Es preciso especificar este
procedimiento en el segundo citatorio.
Artículo 60.- Cuando no se trate de los casos previstos
en el artículo anterior, las Asambleas Generales tanto
ordinarias como extraordinarias, podrán efectuarse media
hora después de lo señalado con los asociados existentes
siendo sus determinaciones válidas.
Artículo 61.- Serán solemnes las sesiones en las que se
conmemore la fundación de la Asociación, se dé recepción
a asociados honorarios y para los actos que acuerde la
Mesa Directiva.
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CAPITULO
VIII DEL CAMBIO DE MESA DIRECTIVA
Artículo 62.- Durante la Asamblea General Ordinaria
correspondiente a los años pares, se nombrará un Colegio
Electoral formado por ocho asociados regulares,
presidido por un asociado regular nombrado por la Mesa
Directiva, el que convocará el registro de las planillas
para ocupar los cargos del siguiente ejercicio.
Artículo 63.- El Colegio Electoral comunicará
oportunamente de manera directa y por conducto de un
medio masivo de comunicación, a los asociados, los
nombres y cargos de los integrantes de la o las
planillas registradas.
Artículo 64.- En la primera quincena de noviembre de los
años pares, la Mesa Directiva convocará a elecciones.
Artículo 65.- Todos los cargos de la Mesa Directiva son
reelegibles ilimitadamente con excepción del de
presidente, el cual podrá reelegirse sólo una vez; y
sólo podrá volver a ser presidente otra vez, hasta que
haya transcurrido por lo menos un periodo de su último
ejercicio.
Será
requisito indispensable para poder ocupar el cargo de
presidente, el formar parte de la categoría de asociado
vitalicio. Será indispensable tener este requisito para
poder presentar su candidatura formalmente el día que el
Colegio Electoral determine para este fin.
Artículo 66.- Para ser miembro de la Mesa Directiva como
presidente y vicepresidente, se debe tener un mínimo de
dos años acumulados como asociado regular.
Artículo 67.- El Colegio Electoral enviará oportunamente
a cada asociado una papeleta de votación, la que se
podrá personalmente depositar en las urnas, o bien,
hacerla llegar en sobre cerrado al Colegio Electoral,
antes del día último de febrero, día en que se cerrará
la votación.
Artículo 68.- La Comisión de Escrutinio, que se reunirá
en un término máximo de diez días de cerrada la
votación, estará integrada al menos por tres miembros
del Colegio Electoral y un representante de la o las
planillas registradas y verificará que los votos sean de
asociados regulares, elaborando el acta de escrutinio
correspondiente.
Artículo 69.- El resultado de la votación y el acta
respectiva deberán hacerse del conocimiento de los
asociados mediante publicación en un diario de
circulación nacional, al día hábil siguiente del
escrutinio, y en la Asamblea General Ordinaria de marzo
de los años nones.
Artículo 70.- En la Asamblea General de marzo el
presidente saliente dará lectura del acta de la comisión
de escrutinio y se procederá a la toma de posesión de la
nueva Mesa Directiva.
Artículo 71.- El periodo de trabajo de la Mesa
Directiva, con duración de dos años, dará principio el
día que se celebre la Asamblea General Ordinaria
correspondiente a marzo de los años nones.
Artículo 72.- La protesta se hará de la siguiente forma:
A) Una
persona invitada por la Mesa Directiva entrante
preguntará: "¿Protesta cumplir y hacer cumplir los
estatutos de la Asociación de Ingenieros Universitarios
Mecánicos Electricistas, poniendo todo su trabajo y
conocimiento y la mejor voluntad?".
B) Los
entrantes contestarán: "Sí protesto".
C) La
persona que toma la protesta añadirá: "Si no lo hicieren
así, que la Asociación se los demande".
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CAPITULO
IX DE LOS ECONÓMICOS
Artículo 73.- Los fondos de la Asociación se obtendrán
por los siguientes conceptos:
A)
Cuotas de inscripción.
B)
Cuotas ordinarias.
C)
Cuotas extraordinarias.
D)
Donaciones.
E)
Promoción de exposiciones, eventos y reuniones expresas
para tal fin.
Artículo 74.- Las cuotas de inscripción deberán ser
cubiertas al aceptarse la solicitud de ingreso y serán
las que fije la Mesa Directiva, con base en el
presupuesto de ingresos que la Asociación formule.
Artículo 75.- Las cuotas ordinarias anuales serán
fijadas por la Mesa Directiva, con base en el
presupuesto de ingresos que la Asociación formule.
Artículo 76.- Las cuotas del asociado patrocinador serán
fijadas por la Mesa Directiva.
Artículo 77.- Las cuotas extraordinarias deberán ser
cubiertas con la oportunidad requerida, y serán fijadas
por la Asamblea General.
Artículo 78.- La cuota de asociado vitalicio será de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 15, Inciso B, de
estos estatutos.
Artículo 79.- Cuando un asociado no pueda cubrir
oportunamente sus cuotas, deberá solicitar por escrito a
la Mesa Directiva una prórroga para no hacerse acreedor
a la suspensión de sus derechos como asociado, los
cuales podrá recuperar al cubrir sus adeudos atrasados.
Artículo 80.- Cualquier asociado o persona física o
moral podrá efectuar donativos a la Asociación, pero
esto nunca será tomado con fines coactivos, pudiendo la
Asamblea, si este llegara a ser el caso, rechazar al
donativo.
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CAPITULO
X DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 81.- La liquidación y/o disolución de la
Asociación, se dará cuando se estime que ya cumplió
plenamente con sus objetivos, o cuando su estructura y
operación ya no corresponda a estos, o al cumplirse el
plazo de 99 años, sin que hubiere prórroga.
Artículo 82.- En caso de disolución o liquidación y con
motivo de la misma, los bienes de la misma se destinarán
totalmente a alguna de las siguientes instituciones y
entidades por acuerdo de la Asamblea:
A la
Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional
Autónoma de México. A la Federación, entidades
federativas o municipios. A las fundaciones, patronatos
y demás entidades cuyo propósito sea apoyar
económicamente las actividades de personas morales
autorizadas para recibir donativos deducibles en los
términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 83.- Al acordarse la disolución de la
Asociación, según lo indicado en el Artículo 59 de estos
estatutos, la Asamblea General nombrará un Comité
Liquidador, que estará integrado por tres miembros de la
Asociación, debiendo ser cuando menos uno de ellos,
parte de la Mesa Directiva, y quienes tendrán las
facultades legales corres-pondientes. Podrán auxi-liarse
de las personas físicas o morales que la función
amerite.
Artículo 84.- El Comité Liquidador de la Asociación
tendrá las siguientes obligaciones:
A)
Concluir en la forma más conveniente, conforme a la
normatividad y regularización aplicables, y en plazo que
no exceda de seis meses, los asuntos pendientes y los
acuerdos explícitos de la Asamblea General Disolutoria.
B)
Entregar el activo líquido a la Facultad de Ingeniería
de la Universidad Nacional Autónoma de México, a la
institución o instituciones que se hubieren designado.
Artículo 85.- Estos estatutos sólo podrán ser
modificados en Asamblea General.
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