.indice

CAPÍTULO I. De la asociación. (Artículos 1 al 8)

CAPÍTULO II. De los objetivos. (Artículo 9)

CAPÍTULO III. De los asociados. (Artículos 10 al 17)

CAPÍTULO IV. De los derechos y obligaciones de los asociados. (Artículos 18 al 24)

CAPÍTULO V. De la organización y funcionamiento. (Artículos 25 al 48)

CAPÍTULO VI. De la asociación foránea. (Artículos 49 al 53)

CAPÍTULO VII. De las reuniones y asambleas. (Artículos 54 al 61)

CAPÍTULO VIII. Del cambio de mesa directiva. (Artículos 62 al 72)

CAPÍTULO IX. De los económicos. (Artículos 73 al 80)

CAPÍTULO X. De la disolución y liquidación de la asociación. (Artículos 81 al 85)

 

CAPITULO I DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1.- El nombre de esta Asociación es: ASOCIACIÓN DE INGENIEROS UNIVERSITARIOS MECÁNICOS ELECTRICISTAS, A.C. (AIUME). La Asociación de Ingenieros Universitarios Mecánicos Electricistas, A.C., es una asociación que no tiene carácter lucrativo, constituida por; egresados y estudiantes de las carreras de ingeniería mecánica eléctrica y ramas afines. El lema de la Asociación es: "POR MÉXICO, INGENIERÍA Y ESPÍRITU".

Artículo 2.- El domicilio legal de la Asociación está en la Ciudad de México.

Artículo 3.- La Asociación podrá contar con secciones foráneas.

Artículo 4.- La duración de la Asociación será de 99 años, periodo que podrá prorrogarse.

 

 

Artículo 5.- De acuerdo con los Artículos 25 Fracción IV, 26 y 28 del Código Civil 9 y 27, Párrafo Séptimo, Fracción III de la Constitución General de la República, esta Asociación estará capacitada para la adquisición y posesión de bienes muebles e inmuebles y para aceptar legados y donativos, contratar préstamos y poseer y administrar sus bienes conforme a la ley, a sus estatutos y a su escritura constitutiva.

Artículo 6.-La Asociación destinará sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

Artículo 7.- Es derecho de la Asociación el admitir, sancionar o excluir a sus asociados, de acuerdo con estos estatutos.

Artículo 8.- La Asociación tendrá todos los derechos que conceden las leyes sobre la materia.

Regresar al índice

 

CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS

Artículo 9.- La Asociación tendrá los siguientes objetivos:

1.- Impulsar el desarrollo integral de la ingeniería mecánica y eléctrica mexicana en todas sus ramas.

2.- Promover el desarrollo de la industria nacional.

3.- Procurar el mejoramiento técnico, económico, cultural y social de todos sus asociados mediante la unión y ayuda de todos los ingenieros mecánicos electricistas y de ramas afines egresados de la Universidad Nacional Autónoma de México y demás instituciones de educación superior del país.

4.- Consolidar y estipular la participación protagónica y solidaria de los ingenieros mecánicos electricistas y de ramas de excelencia, calidad total, competitividad internacional, apertura económica, así como en los procesos de modernización del país, y particularmente en los programas nacionales que, mediante la aplicación de la ingeniería, tienden a elevar el nivel de vida de los grupos de población más desprotegidos o de aquellos que el país requiera.

5.- Realizar, coordinar y promover programas de investigación científica y tecnológica en la ingeniería mecánica, eléctrica y ramas afines en México. Así como la adecuada vinculación escuela-industria.

6.- Incrementar la conciencia de servicio social entre sus agremiados. 7.- Promover la colaboración entre asociaciones relacionadas con la ingeniería mecánica eléctrica, tanto nacionales como extranjeras e internacionales.

Regresar al índice

 

CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS

Artículo 10.- Los asociados se clasifican como:

1. Asociado regular

2.- Asociado estudiante.

3.- Asociado patrocinador.

4.- Asociado honorario.

5.- Asociado vitalicio.

Artículo 11.-Para ser asociado regular se requiere:

A) Tener título de Ingeniero dentro del área mecánica, eléctrica o de ramas afines o equivalente otorgada por la UNAM, o por alguna institución de educación superior del país o tener no menos de 5 años de amplia y reconocida experiencia en el ejercicio de la profesión.

B) Presentar la solicitud correspondiente, avalada por dos asociados regulares.

C) Ser aceptado por la Mesa Directiva en funciones.

D) Pagar la cuota de inscripción.

E) Pagar la cuota anual correspondiente.

Artículo 12.- Para ser asociado estudiante se requiere:

A) Acreditar estar cursando la carrera de Ingeniero Mecánico Electricista o de alguna carrera afin, de la UNAM o en otra institución de educación superior del país.

B) Cumplir con lo prescrito en las fracciones B, C y E del Artículo 11.

Artículo 13.-Para ser asociado patrocinador se requiere:

A) Dar apoyo a las actividades de la Asociación mediante donativos económicos o materiales.

B) Ser persona física o moral, ya sea institución de investigación, fábrica, sociedad, compañía, dependencia de gobierno u otra organización o sus partes.

C) Cumplir con lo prescrito en las fracciones B, C y D del Artículo 11.

Artículo 14.- Para ser asociado honorario se requiere:

A) Ser aceptado por la Mesa Directiva en funciones y ratificado por la Asamblea compuesta al menos por 25 socios regulares, tomando en cuenta sus merecimientos, prestigio y dedicación por la profesión.

Este título se otorgará únicamente como testimonio de la Asociación a personas de reconocido talento, ilustración, honestidad y moralidad, que hayan contribuido cuando menos durante 10 años en forma sobresaliente al desarrollo de la ingeniería mecánica eléctrica o ramas afines, al desarrollo de la investigación o industrialización mexicana dentro del campo, y a la consolidación y prestigio de la Asociación.

Artículo 15.- Para ser asociado vitalicio se requiere:

A) Cumplir con lo prescrito en las fracciones A, B, C y D del Artículo 11.

B) Pagar, por única ocasión, el equivalente a 10 veces la cuota anual para asociado regular.

Artículo 16.- Para pasar de asociado estudiante a regular se deberá cumplir con lo prescrito en la Fracción A del Artículo 11.

Artículo 17.- La condición de asociado es intransferible.

Regresar al índice

 

CAPITULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 18.- Son derechos de los asociados regulares:

A) Tener voz y voto en la Asamblea.

B) Representar y ser representados en la Asamblea por otro miembro regular mediante autorización escrita.

C) Ser electo para los cargos de Mesa Directiva.

D) Recibir la credencial de identificación respectiva.

E) Hacer uso adecuado de los servicios que presta la Asociación.

F) Separarse de la Asociación, a previo aviso con tres meses de anticipación por escrito a la Mesa Directiva.

G) Vigilar que los ingresos se dediquen a lograr los fines que la Asociación persigue y en casos especiales, examinar los libros de contabilidad.

Artículo 19.- Son derechos de los asociados estudiantes:

A) Tener voz en las asambleas.

B) Los consignados en las fracciones D, E, F y G del Artículo 18.

C) Ser nombrado para los cargos de coordinación en la sección estudiantil.

Artículo 20.- Son derechos de los asociados patrocinadores:

A) Todos los consignados en el Artículo 18, en caso de ser persona física, las personas morales tendrán los derechos consignados en los incisos A, B, E, F, y G.

Artículo 21.- Son derechos de los asociados honorarios:

A) Recibir diploma y credencial de identificación y usar todas las insignias de la Asociación.

Artículo 22.- Son derechos de los asociados vitalicios:

A) Todos los consignados en el Artículo 18.

Artículo 23.- Los asociados tendrán derecho a voz, pero no a voto, cuando las decisiones interesen a él, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 2679 del Código Civil.

Artículo 24.- Son obligaciones de los asociados:

A) Cumplir con los estatutos de la Asociación.

B) Pagar puntualmente la cuota anual correspondiente a excepción de los asociados honorarios y vitalicios.

C) Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por la Asociación.

D) No desarrollar ninguna acción o actividad cuyos fines sean contrarios a los objetivos de la Asociación.

E) En el caso de los asociados estudiantes, deberán acreditar anualmente la condición de estudiante.

Regresar al índice

 

CAPITULO V DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 25.- La Asamblea General será el órgano máximo de la Asociación.

Artículo 26.- La Mesa Directiva que gobernará a la Asociación por un periodo de 2 años, estará integrada por un presidente, nueve vicepresidentes, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un pro tesorero, cinco directores de instituto, un director del Centro de Superación Profesional y tres coordinadores generales: de secciones foráneas, de delegaciones por centros de trabajo, y de la sección estudiantil. Como apoyo al cuerpo institucional, operan el Comité Consultivo y la Junta de Honor y Vigilancia.

Artículo 27.- El Comité Consultivo de la Asociación estará formado por los expresidentes de la misma.

Artículo 28.- La Junta de Honor y Vigilancia estará integrada por los cinco expresidentes cuya gestión como tal en la Asociación, tenga mayor antigüedad. Dicha Junta deberá estar presidida por aquel electo por mayoría de los miembros de la Junta.

Artículo 29.- Se podrá constituir una delegación por centro de trabajo cuando en el mismo laboren un mínimo de diez asociados regulares.

Artículo 30.- Las delegaciones por centro de trabajo estarán coordinadas por un coordinador general cuyas funciones están definidas en el Artículo 41 de estos estatutos.

Artículo 31.- En la sección estudiantil estarán integrados todos los asociados estudiantes.

Artículo 32.- La sección estudiantil estará coordinada por un coordinador gene-ral, cuyas funciones están definidas en el Artículo 41 de estos estatutos. Si en el lapso de que algún asociado estudiante designado a ocupar un cargo de coordinador general o coordinador, cambia de categoría a asociado regular, podrá continuar en su encargo hasta que concluya el periodo correspondiente a dicha Mesa Directiva.

Artículo 33.- Son facultades de la Asamblea General:

A) Remover a los miembros de la Mesa Directiva.

B) Modificar total o parcialmente los estatutos.

C) Decidir sobre la disolución de la Asociación.

Artículo 34.- Son facultades de la Mesa Directiva:

A) Representar a la Asamblea.

B) Convocar a asamblea y a juntas de la Mesa Directiva.

C) Nombrar comisiones.

D) Autorizar el presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación.

E) Tomar resoluciones, que corresponden a la Asamblea General en aquellas circunstancias, que no permiten su aplazamiento, debiendo informar a este con la mayor prontitud posible.

F) Nombrar los sustitutos a puesto de la Mesa Directiva, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48.

G) Aceptar asociados.

Artículo 35.- Corresponde al presidente:

A) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y los acuerdos tomados por la asamblea y la Mesa Directiva.

B) Representar a la Mesa Directiva.

C) Convocar a asamblea y juntas de Mesa Directiva, ordinarias y extraordinarias.

D) Designar al director y subdirectores de los institutos de Ingeniería Mecánica, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Industrial, Ingeniería Electrónica e Ingeniería Informática, así como del Centro de Superación Profesional, y a los tres coordinadores generales mencionados en el Artículo 26.

E) Designar, a propuesta de cada vicepresidente, director o coordinador general, a los vocales, subdirectores, delegados por centro de trabajo, y coordinadores, requeridos para integrar la estructura necesaria.

F) Nombrar comisiones y al personal administrativo que fuera necesario.

G) Autorizar gastos que no excedan de tres veces el salario mínimo mensual vigente en el D.F. y se requerirá la autorización de este y de la Mesa Directiva cuando se exceda tal cantidad.

H) Promover todas las acciones que se requieran para alcanzar los objetivos de la Asociación.

I) Presidir las asambleas, así como las sesiones de la Mesa Directiva.

J) Firmar la correspondencia y los documentos relativos a las finanzas con el secretario y/o tesorero.

K) Tener voto de calidad en los empates.

L) Supervisar los trabajos de las vicepresidencias, institutos, centros de superación profesional, coordinaciones generales y secciones foráneas.

M) Presentar durante la asamblea de toma de posesión el plan de trabajo de la Mesa Directiva para el bien correspondiente.

Artículo 36.- Corresponde a los vicepresidentes:

A) Formular el programa de trabajo de la vicepresidencia corres-pondiente, y vigilar el desarrollo y cumplimiento de éste.

B) Auxiliar en todas sus funciones al presidente.

C) Sustituir o representar al presidente, por designación del mismo, en caso de ausencias temporales.

D) Informar trimestralmente a la Mesa Directiva de los resultados obtenidos.

Artículo 37.- Corresponde al secretario:

A) Por acuerdo del presidente, citar asambleas y sesiones de la Mesa Directiva, enviar correspondencia y llevar los libros de acta y de acuerdo.

B) Hacerse cargo del archivo de la Asociación.

C) Encargarse de las oficinas y del personal administrativo.

D) Formar un directorio de asociados.

E) Formular su programa de actividades, e informar trimestralmente a la MesaDirectiva de los resultados obtenidos.

Artículo 38.- Corresponde al pro-secretario:

A) Auxiliar en todas sus funciones al secretario.

B) Sustituirlo o representarlo en caso de ausencias temporales.

C) Formular su programa de actividades, e informar trimestralmente a la Mesa Directiva de los resultados obtenidos.

Artículo 39.- Corresponde al tesorero:

A) Administrar los recursos económicos de la Asociación.

B) Recibir ingresos de toda índole destinados a cumplir los objetivos de la Asociación.

C) Realizar los pagos que se autoricen.

D) Firmar con el presidente los documentos relativos a las finanzas.

E) Inventariar los bienes de la Asociación.

F) Llevar la contabilidad.

G) Rendir a la Asamblea el estado de cuenta semestralmente, y a la Mesa Directiva y al presidente cuando lo soliciten.

H) Depositar los fondos en una institución bancaria, a nombre de la Asociación.

I) Celebrar contratos de índole administrativa, previa autorización del presidente.

J) Promover la realización de actividades que signifiquen ingresos para la Asociación.

K) Formular su programa de actividades e informar trimestralmente a la Mesa Directiva de los resultados obtenidos.

Artículo 40.- Corresponde al pro-tesorero:

A) Auxiliar en todas sus funciones al tesorero.

B) Sustituirlo o representarlo en caso de ausencias temporales.

C) Formular su programa de actividades, e informar trimestralmente a la Mesa Directiva de los resultados obtenidos.

Artículo 41.- Corresponde a los directores y subdirectores de institutos y del Centro de Superación Profesional, así como a los coordinadores generales, señalados en el Artículo 26:

A) Formular el programa de trabajo del instituto, centro o coordinación general correspondiente.

B) Someterlo a autorización superior.

C) Vigilar el desarrollo de su programa de trabajo autorizado.

D) Informar trimestralmente a la Mesa Directiva de los resultados obtenidos.

Artículo 42.- Corresponde a los vocales, subdirectores, y coordinadores o delegados dependientes de los coordinadores generales:

A) Auxiliar al vicepresidente, director o coordinador general correspondiente en todas sus funciones.

B) Sustituir o representar al vicepresidente, director o coordinador general correspondiente en caso de ausencias temporales, previa designación del mismo.

Artículo 43.- Corresponde al Comité Consultivo:

A) Asesorar y apoyar a la Mesa Directiva cada vez que esta lo solicite.

Artículo 44.- Corresponde a la Junta de Honor y Vigilancia:

A) Pugnar por el decoro y el buen nombre de la Asociación.

B) Conocer, previa queja por escrito, de los casos de violación de estos estatutos por los asociados y dictaminar la sanción correspondiente que podrá consistir en:

I.- Amonestación.

II.- Suspensión de sus derechos de asociados hasta por un término de 12 meses.

III.- Expulsión de la Asociación.

En cada caso deberá ser notificado a la Mesa Directiva quien hará ejecutar el fallo.

C) Conocer y dictaminar sobre las quejas o acusaciones que se formulen por escrito ante la Asociación.

Artículo 45.- En los actos en los que se requiera la representación de la Asociación, recaerá en el presidente o en los vicepresidentes, de acuerdo con lo que señalan estos estatutos o en la persona o personas que la Mesa Directiva designe; y en el presidente, los vicepresidentes y el tesorero, en caso de contratos y actos de carácter jurídico, según las facultades que les otorguen estos estatutos.

Artículo 46.- Los miembros de la Mesa Directiva podrán solicitar y obtener licencias hasta por tres meses, por las siguientes causas:

A) Enfermedad. B) Imposibilidad temporal por interferencias con otras labores. C) Ausencia, si ésta excede de un mes. Artículo 47.- Los puestos de Mesa Directiva son renunciables:

A) Por separación de la Asociación. B) Por enfermedad prolongada. C) Por incompatibilidad no temporal con otras labores. D) Por ausencia permanente. E) Por ser candidato al puesto del presidente de la Mesa Directiva siguiente, renuncia que deberá presentarse al inscribir la candidatura.

Artículo 48.- Las renuncias de los miembros de la Mesa Directiva se suplirán de acuerdo con lo que señalan estos estatutos por la (s) persona (s) que designen los miembros de la Mesa Directiva, debiendo ser ratificado en la siguiente Asamblea General, en caso de los puestos de elección.

Regresar al índice

 

CAPITULO VI DE LA ASOCIACIÓN FORÁNEA

Artículo 49.- Se podrá constituir una sección foránea, cuando en una región de la República o del extranjero radiquen diez o más asociados.

Artículo 50.- Estas secciones tendrán una Mesa Directiva Regional integrada por un presidente, un secretario y un tesorero, como mínimo en estructura, quienes regirán por estos estatutos, y serán electos por los miembros de dicha sección.

Artículo 51.- Las Mesas Directivas Regionales deberán informar a la Asociación, con la debida antelación, sus procesos electorales, cambios o sustituciones, presentar un programa de actividades, e informar trimestralmente del avance del mismo.

Artículo 52.- Las secciones foráneas recabarán las inscripciones y cuotas originales de la región, informando oportunamente al tesorero de la Mesa Directiva Nacional el importe de ellas, de las que deberán entregar, a más tardar en 20 días hábiles a partir de la fecha de su cobro, un 50% y el otro 50% quedará en los fondos económicos de la sección, y estará capacitada, con la autorización de la Mesa Directiva Nacional de la Asociación, a recabar cuotas extraordinarias para sus propios fines.

Las Secciones Foráneas de la Asociación deberán:

A) Desempeñar las comisiones o asuntos que les encomienda la Mesa Directiva Nacional y hacer llegar a todos sus socios las publicaciones, circulares y comunicaciones de carácter gene-ral que expida, ya sea la Mesa Directiva Nacional o cualquier sección.

B) Mantener informada a la Mesa Directiva Nacional sobre su membresía, enviándole trimestralmente listados de los socios, copia de las solicitudes de inscripciones que se aprueben, así como aviso de las altas y bajas que se originen por cambios de domicilio u otras causas.

C) Celebrar sin interrupciones sus sesiones y enviar copias de las actas a la Mesa Directiva Nacional.

D) Hacerse representar, por medio de su presidente o por un delegado del mismo en todas las reuniones de la Mesa Directiva Nacional.

E) Llevar un registro de su membresía; cuando un socio cambie su domicilio fuera de su jurisdicción, dará aviso a la sección de la región en su caso, con el fin de que esta procure absorberlo para su membresía. Si no hubiere sección en el lugar, lo deberá captar la Mesa Directiva Nacional.

F) Cobrar oportunamente las cuotas y enviar a la Mesa Directiva Nacional la parte que le corresponda, a más tardar en 20 días hábiles a partir de la fecha de su cobro.

Las Mesas Directivas de las Secciones Foráneas durarán en sus funciones dos años, debiendo renovarse en las fechas que le correspondan.

Artículo 53.- La Mesa Directiva de cada sección deberá informar cada tres meses a la Mesa Directiva de la Asociación acerca de sus actividades.

Regresar al índice

 

CAPITULO VII DE LAS REUNIONES Y ASAMBLEAS

Artículo 54.- Las asambleas serán generales y se clasificarán en ordinarias y extraordinarias.

Artículo 55.- La Asamblea General es aquella a la que asisten o en la que están representados, cuando menos el 50% más uno de los asociados con derecho a voto.

Artículo 56.- Una Asamblea General Ordinaria, se celebrará en la ciudad de México anualmente en noviembre, el día, lugar y hora que fije la convocatoria respectiva, en las que figurará además la relación de asuntos a tratar; habrá otra Asamblea General Ordinaria en marzo correspondiente a los años nones.

Artículo 57.- La Asamblea General Extraordinaria, se celebrará mediante convocatoria expresa, que contenga la relación de asuntos a tratar, además de la fecha, lugar y hora de reunión; podrá efectuarse a solicitud de la Mesa Directiva de la Asociación o también a petición de diez asociados como mínimo.

Artículo 58.- Una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria tendrá carácter legal y sus actos validez:

A) Cuando se convoque a los asociados con quince días de anticipación indicando los asuntos que serán tratados.

B) Cuando haya el quorum establecido en el Artículo 55, debiendo asistir cuando menos las 2/3 partes de la Mesa Directiva, incluyendo al presidente o a su sustituto.

C) Que las resoluciones sean tomadas por mayoría de votos.

D) Que sea levantada una acta de todo lo tratado en la Asamblea, que deberán firmar el presidente y el secretario.

Artículo 59.- En los casos en que se cite a una Asamblea General Extraordinaria para derogar el nombramiento de todos los integrantes de la Mesa Directiva o parte de ellos, o resuelva disolver a la Asociación, el quorum deberá ser de 75% más uno, de los asociados con derecho a voto como mínimo; en caso de no lograrse el quorum referido, se citará al total de los miembros con derecho a voto, por escrito, telefónicamente, y mediante una publicación en tres periódicos de circulación nacional en diferentes días, a una segunda Asamblea General Extraordinaria, en un término no menor de diez días lo cual, después de una hora de la cita si no se reuniere el quorum, con el mínimo de presentes se podrá tomar decisiones válidas. Es preciso especificar este procedimiento en el segundo citatorio.

Artículo 60.- Cuando no se trate de los casos previstos en el artículo anterior, las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, podrán efectuarse media hora después de lo señalado con los asociados existentes siendo sus determinaciones válidas.

Artículo 61.- Serán solemnes las sesiones en las que se conmemore la fundación de la Asociación, se dé recepción a asociados honorarios y para los actos que acuerde la Mesa Directiva.

Regresar al índice

 

CAPITULO VIII DEL CAMBIO DE MESA DIRECTIVA

Artículo 62.- Durante la Asamblea General Ordinaria correspondiente a los años pares, se nombrará un Colegio Electoral formado por ocho asociados regulares, presidido por un asociado regular nombrado por la Mesa Directiva, el que convocará el registro de las planillas para ocupar los cargos del siguiente ejercicio.

Artículo 63.- El Colegio Electoral comunicará oportunamente de manera directa y por conducto de un medio masivo de comunicación, a los asociados, los nombres y cargos de los integrantes de la o las planillas registradas.

Artículo 64.- En la primera quincena de noviembre de los años pares, la Mesa Directiva convocará a elecciones.

Artículo 65.- Todos los cargos de la Mesa Directiva son reelegibles ilimitadamente con excepción del de presidente, el cual podrá reelegirse sólo una vez; y sólo podrá volver a ser presidente otra vez, hasta que haya transcurrido por lo menos un periodo de su último ejercicio.

Será requisito indispensable para poder ocupar el cargo de presidente, el formar parte de la categoría de asociado vitalicio. Será indispensable tener este requisito para poder presentar su candidatura formalmente el día que el Colegio Electoral determine para este fin.

Artículo 66.- Para ser miembro de la Mesa Directiva como presidente y vicepresidente, se debe tener un mínimo de dos años acumulados como asociado regular.

Artículo 67.- El Colegio Electoral enviará oportunamente a cada asociado una papeleta de votación, la que se podrá personalmente depositar en las urnas, o bien, hacerla llegar en sobre cerrado al Colegio Electoral, antes del día último de febrero, día en que se cerrará la votación.

Artículo 68.- La Comisión de Escrutinio, que se reunirá en un término máximo de diez días de cerrada la votación, estará integrada al menos por tres miembros del Colegio Electoral y un representante de la o las planillas registradas y verificará que los votos sean de asociados regulares, elaborando el acta de escrutinio correspondiente.

Artículo 69.- El resultado de la votación y el acta respectiva deberán hacerse del conocimiento de los asociados mediante publicación en un diario de circulación nacional, al día hábil siguiente del escrutinio, y en la Asamblea General Ordinaria de marzo de los años nones.

Artículo 70.- En la Asamblea General de marzo el presidente saliente dará lectura del acta de la comisión de escrutinio y se procederá a la toma de posesión de la nueva Mesa Directiva.

Artículo 71.- El periodo de trabajo de la Mesa Directiva, con duración de dos años, dará principio el día que se celebre la Asamblea General Ordinaria correspondiente a marzo de los años nones.

Artículo 72.- La protesta se hará de la siguiente forma:

A) Una persona invitada por la Mesa Directiva entrante preguntará: "¿Protesta cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Asociación de Ingenieros Universitarios Mecánicos Electricistas, poniendo todo su trabajo y conocimiento y la mejor voluntad?".

B) Los entrantes contestarán: "Sí protesto".

C) La persona que toma la protesta añadirá: "Si no lo hicieren así, que la Asociación se los demande".

Regresar al índice

 

CAPITULO IX DE LOS ECONÓMICOS

Artículo 73.- Los fondos de la Asociación se obtendrán por los siguientes conceptos:

A) Cuotas de inscripción.

B) Cuotas ordinarias.

C) Cuotas extraordinarias.

D) Donaciones.

E) Promoción de exposiciones, eventos y reuniones expresas para tal fin.

Artículo 74.- Las cuotas de inscripción deberán ser cubiertas al aceptarse la solicitud de ingreso y serán las que fije la Mesa Directiva, con base en el presupuesto de ingresos que la Asociación formule.

Artículo 75.- Las cuotas ordinarias anuales serán fijadas por la Mesa Directiva, con base en el presupuesto de ingresos que la Asociación formule.

Artículo 76.- Las cuotas del asociado patrocinador serán fijadas por la Mesa Directiva.

Artículo 77.- Las cuotas extraordinarias deberán ser cubiertas con la oportunidad requerida, y serán fijadas por la Asamblea General.

Artículo 78.- La cuota de asociado vitalicio será de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15, Inciso B, de estos estatutos.

Artículo 79.- Cuando un asociado no pueda cubrir oportunamente sus cuotas, deberá solicitar por escrito a la Mesa Directiva una prórroga para no hacerse acreedor a la suspensión de sus derechos como asociado, los cuales podrá recuperar al cubrir sus adeudos atrasados.

Artículo 80.- Cualquier asociado o persona física o moral podrá efectuar donativos a la Asociación, pero esto nunca será tomado con fines coactivos, pudiendo la Asamblea, si este llegara a ser el caso, rechazar al donativo.

Regresar al índice

 

CAPITULO X DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 81.- La liquidación y/o disolución de la Asociación, se dará cuando se estime que ya cumplió plenamente con sus objetivos, o cuando su estructura y operación ya no corresponda a estos, o al cumplirse el plazo de 99 años, sin que hubiere prórroga.

Artículo 82.- En caso de disolución o liquidación y con motivo de la misma, los bienes de la misma se destinarán totalmente a alguna de las siguientes instituciones y entidades por acuerdo de la Asamblea:

A la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México. A la Federación, entidades federativas o municipios. A las fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo propósito sea apoyar económicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 83.- Al acordarse la disolución de la Asociación, según lo indicado en el Artículo 59 de estos estatutos, la Asamblea General nombrará un Comité Liquidador, que estará integrado por tres miembros de la Asociación, debiendo ser cuando menos uno de ellos, parte de la Mesa Directiva, y quienes tendrán las facultades legales corres-pondientes. Podrán auxi-liarse de las personas físicas o morales que la función amerite.

Artículo 84.- El Comité Liquidador de la Asociación tendrá las siguientes obligaciones:

A) Concluir en la forma más conveniente, conforme a la normatividad y regularización aplicables, y en plazo que no exceda de seis meses, los asuntos pendientes y los acuerdos explícitos de la Asamblea General Disolutoria.

B) Entregar el activo líquido a la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México, a la institución o instituciones que se hubieren designado.

Artículo 85.- Estos estatutos sólo podrán ser modificados en Asamblea General.

Regresar al índice